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Matricular una embarcación de recreo: lista 7ª, certificado de inscripción y excepciones

Cómo se abandera y matricula una embarcación de recreo en España, qué embarcaciones están exentas y qué documentos y plazos prevé el Real Decreto 1435/2010.

Matricular una embarcación de recreo: lista 7ª, certificado de inscripción y excepciones

27 de octubre de 2026 · Matías Angeli

Matricular una embarcación es darla de alta en el registro oficial y asignarle una identidad: un nombre, un indicativo y los documentos que acreditan quién es el propietario y que puede navegar con bandera española. No todas las embarcaciones de recreo tienen que pasar por ahí, y el procedimiento es distinto según su tamaño y si lleva marcado CE. Esta guía resume lo que dice el Real Decreto 1435/2010, que regula el abanderamiento y la matriculación de las embarcaciones de recreo.

Qué norma lo regula

El Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, regula el abanderamiento y la matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del Registro de matrícula de buques. Es la norma que sustituyó al Real Decreto 544/2007, que ya había intentado simplificar el trámite. El texto consolidado del BOE es informativo, de modo que para un trámite oficial debes acudir a la publicación oficial o al distrito marítimo.

Qué se considera embarcación de recreo

El artículo 2 define embarcación de recreo como la de casco con eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, destinada a fines recreativos o deportivos, incluida la de uso lucrativo o de entrenamiento. Define también la embarcación auxiliar: de hasta 4 metros de eslora y hasta 8 kW de potencia, usada solo como auxiliar de la principal y que navega en sus proximidades. Esa auxiliar lleva el indicativo de matrícula de su principal.

Qué queda fuera del registro

El artículo 3 excluye del ámbito del real decreto, entre otras, las embarcaciones con permiso temporal de navegación y las de la lista sexta que transporten más de doce pasajeros. No están obligadas a registrarse, o se rigen por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, las de regatas destinadas exclusivamente a competición y los artefactos flotantes o de playa. En el artículo 2, la definición de artefactos flotantes o de playa incluye piraguas, kayacs y canoas sin motor, patines de pedales o con motor de menos de 3,5 kW, motos náuticas, tablas a vela y tablas deslizantes con motor.

Embarcaciones con marcado CE de hasta 12 metros

Es la excepción más práctica. El artículo 8 dice que las embarcaciones de recreo de 12 metros o menos, salvo las de alta velocidad, están exentas de abanderamiento, matriculación y despacho siempre que la propia embarcación y su motor tengan marcado CE. Pero eso no significa que no tengan que registrarse de ninguna manera:

Si tu embarcación supera los 12 metros, no tiene marcado CE o prefieres la matrícula, sigue el procedimiento general.

Cómo se matricula: el procedimiento general

  1. Solicitud. El propietario, o su representante, la presenta ante el distrito marítimo del puerto de matrícula elegido, con el modelo oficial del anexo I (artículo 4). Si la compra es por arrendamiento financiero con opción de compra, puede iniciarla la entidad financiera o el arrendatario.
  2. Documentación. Depende de si la embarcación tiene o no marcado CE (artículos 9 y 10).
  3. Resolución. El jefe de distrito marítimo resuelve en el plazo de un mes. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada (artículo 13).
  4. Registro. Se abre una hoja de asiento donde constan los actos registrables de la embarcación (artículo 5). No es exigible la inscripción en el Registro de bienes muebles (artículo 12).
  5. Certificado. Se expide el certificado de registro español-permiso de navegación (artículo 6), que acredita que la embarcación puede navegar bajo bandera española.

Documentos habituales

Para una embarcación con marcado CE, el artículo 9 enumera entre otros la declaración de conformidad, el título de adquisición, la acreditación de representación si procede, el justificante del impuesto especial sobre determinados medios de transporte y el pago de las tasas correspondientes, además del despacho de aduanas o la baja en el registro de origen si se importa. Para las que no tienen marcado CE, el artículo 10.3 pide, entre otros, el certificado de inspección, homologación o construcción por unidades o los requisitos alternativos que prevé, junto al título de adquisición y los justificantes de impuestos y tasas.

Para las embarcaciones CE de hasta 12 metros que solo se inscriben, el artículo 8.6 pide la solicitud del modelo correspondiente, la factura de compra o el justificante del impuesto de transmisiones patrimoniales en caso de compraventa y el justificante del impuesto especial.

Los requisitos exactos pueden cambiar si hay modificaciones normativas o si te piden documentación adicional. Pregunta en el distrito marítimo qué debes presentar en tu caso.

Identificadores que conviene distinguir

El real decreto maneja varios identificadores que se confunden fácilmente:

IdentificadorPara qué sirve
Indicativo de matrículaIdentifica la embarcación matriculada (artículo 7)
Indicativo de inscripciónIdentifica las embarcaciones CE de hasta 12 metros inscritas (artículo 8)
Número CINIdentifica al fabricante y la serie (artículo 14)
MMSINúmero de nueve cifras para radiocomunicaciones
Licencia de estación de barcoDocumento de radiocomunicaciones, distinto del registro

Renovación y vigencia

El certificado de registro español-permiso de navegación se renueva cada cinco años. El propietario debe solicitar la renovación tres meses antes de que termine su validez, y superar la fecha sin renovarlo supone la caducidad del certificado y la prohibición de navegar (artículo 17). También hay que pedir nueva expedición cuando cambien los datos.

Matrícula y vida en el puerto

La matrícula es la base del resto de papeles. Con el barco matriculado puedes tramitar la inspección técnica, que se aplica a embarcaciones matriculadas, contratar el seguro obligatorio y pedir amarre de base o de tránsito, donde el puerto te pedirá los datos de registro. Salvamento Marítimo también recomienda llevar a bordo el certificado de registro español o permiso de navegación, y que el nombre y la matrícula pintados en el casco puedan leerse sin dificultad.

Antes de comprar un barco

Para otras guías sobre navegación y puertos, visita la sección de guías.

Preguntas frecuentes

¿Hay que matricular todas las embarcaciones de recreo?

No. Según el artículo 8 del Real Decreto 1435/2010, las embarcaciones de recreo de 12 metros de eslora o menos, salvo las de alta velocidad, están exentas de abanderamiento y matriculación si la embarcación y su motor llevan marcado CE. Deben obtener un certificado de inscripción, y pueden matricularse si lo piden expresamente.

¿Dónde se solicita la matrícula?

La solicitud se presenta ante el distrito marítimo del puerto de matrícula que elijas, según el artículo 4 del Real Decreto 1435/2010. El jefe de distrito resuelve en el plazo de un mes, y si no hay resolución expresa la solicitud se entiende desestimada.

¿Qué es el NIB?

El Real Decreto 1435/2010 no utiliza ese término. Las identificaciones que recoge son el indicativo de matrícula, el indicativo de inscripción de las embarcaciones con marcado CE de hasta 12 metros, el número CIN del fabricante y, para la radio, el MMSI. Consulta en la Capitanía o distrito marítimo cómo se identifica tu embarcación.

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