
27 de octubre de 2026 · Matías Angeli
Antes de salir del puerto conviene tener claro qué título te habilita para la embarcación que llevas y para la zona por la que vas a navegar. Los límites se miden en eslora de la embarcación y en distancia a la costa, y se recogen en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Esta guía resume lo que dice el texto consolidado publicado en el BOE, que ha tenido actualizaciones posteriores a su aprobación. Antes de tomar una decisión importante, como comprar un barco o preparar una travesía, comprueba el texto vigente en el BOE o en la Dirección General de la Marina Mercante.
La norma que lo regula
El Real Decreto 875/2014 distingue entre los títulos náuticos de recreo propiamente dichos y la licencia de navegación. En el texto consolidado del BOE, los artículos 8 y 9 regulan las atribuciones de cada título, el artículo 10 las excepciones en las que no hace falta título, el artículo 11 la licencia de navegación y el artículo 13 la edad mínima. Los límites que damos a continuación salen de esos artículos. No incluimos límites de potencia para los títulos porque el texto consultado solo fija una cifra de potencia en el supuesto de embarcaciones sin título; en el resto remite a una potencia adecuada a la embarcación.
Navegar sin título
El artículo 10 del Real Decreto 875/2014 establece que no hace falta ninguna de las titulaciones reguladas en el caso de:
- Uso privado de embarcaciones de recreo a motor de hasta 5 metros de eslora y con una potencia nominal máxima de 15 CV, sin dispositivo reductor de potencia.
- Uso deportivo de embarcaciones de vela de hasta 6 metros de eslora.
- Manejo de artefactos flotantes o de playa.
Hay condiciones: las embarcaciones no pueden alejarse más de 2 millas náuticas del puerto, marina o playa de salida, y la actividad debe hacerse de día. Las motos náuticas quedan fuera de esta excepción, de modo que para una moto de agua sí necesitas titulación o licencia. La edad mínima en este supuesto es de 18 años.
Licencia de navegación
La licencia de navegación, regulada en el artículo 11, es el escalón más sencillo. Permite gobernar motos náuticas y embarcaciones de hasta 6 metros de eslora con una potencia de motor adecuada a su tamaño según el fabricante. Se navega solo de día y sin alejarse más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo. Pueden expedirla las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo.
Los títulos, de menor a mayor
Estas son las atribuciones básicas de los títulos para embarcaciones a motor según el artículo 8 del real decreto:
| Título | Eslora máxima (motor) | Zona de navegación |
|---|---|---|
| Patrón para Navegación Básica (PNB) | 8 metros | Hasta 5 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo |
| Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) | 15 metros | Hasta 12 millas de la costa; navegación entre islas en Baleares y Canarias |
| Patrón de Yate | 24 metros | Hasta 150 millas de la costa |
| Capitán de Yate | 24 metros | Sin límite de distancia |
Para la navegación a vela, el artículo 9 regula las atribuciones complementarias. En el PNB, la vela llega a 8 metros; en el PER, hasta 15 metros en la parte básica y hasta 24 metros mediante las atribuciones complementarias; en Patrón de Yate y Capitán de Yate, hasta 24 metros. Para ampliar atribuciones, por ejemplo pasar de 15 a 24 metros con el PER o gobernar velero con un título de motor, consulta cómo se obtienen en una escuela náutica o en la Capitanía Marítima.
Las motos náuticas también están contempladas en cada título dentro de sus límites, según el artículo 8.
Patrón para Navegación Básica
Es el título pensado para quien quiere salir cerca de la costa con una embarcación pequeña. Permite hasta 8 metros de eslora y alejarse un máximo de 5 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo. Es una buena puerta de entrada para el recreo sin grandes pretensiones.
Patrón de Embarcaciones de Recreo
El PER es el título más extendido entre los propietarios de barcos de tamaño medio. Permite hasta 15 metros de eslora a motor, navegar hasta 12 millas de la costa y moverse entre las islas de los archipiélagos balear y canario. Con las atribuciones complementarias del artículo 9, la eslora puede ampliarse hasta 24 metros y, en ese caso, la navegación entre la Península y Baleares queda contemplada.
Patrón de Yate y Capitán de Yate
El Patrón de Yate permite gobernar embarcaciones de hasta 24 metros dentro de una franja de 150 millas de la costa. El Capitán de Yate mantiene el límite de 24 metros y elimina el límite de distancia. Son los títulos que abren la navegación de altura.
Edad, validez y renovación
- La edad mínima es de 18 años en el momento de las pruebas (artículo 13.1). Los mayores de 16 pueden obtener la licencia de navegación y el PNB con autorización por escrito de padres o tutores (artículo 13.2).
- Los títulos no caducan (artículo 26.1). La tarjeta que los acredita tiene una validez de 10 años, y de 5 años a partir de los 70 (artículo 26.2). También hay que renovarla en caso de pérdida, deterioro, robo o cambio de datos.
- El informe psicofísico necesario para tramitar el título tiene una validez de 2 años desde su expedición (artículo 21.2).
Qué mirar al elegir título
- Mide la embarcación que tienes o piensas comprar. La eslora es el primer filtro.
- Decide por dónde vas a navegar de verdad. Si tu plan es la costa cercana, el PNB puede bastar; si quieres cruzar a otra isla o alejarte más, necesitarás un título superior.
- Piensa en la vela y en el motor por separado, porque las atribuciones no son iguales.
- Consulta los requisitos de la escuela náutica o de la federación antes de matricularte.
- Piensa en el futuro. Si dentro de unos años quieres un barco más grande, quizá compense empezar por el título que lo cubra.
Titulación y puerto
El título no solo determina por dónde puedes navegar. Cuando pidas amarre o llegues a una marina, es habitual que te pidan la documentación de la embarcación y del patrón. Además, las autoridades marítimas pueden requerir el título cuando navegas, y las aseguradoras suelen rechazar cubrir daños si quien gobernaba no tenía la titulación adecuada, según recuerda Salvamento Marítimo en su guía de navegación de recreo. En la guía de seguro obligatorio de embarcaciones de recreo se explica qué cubre la póliza obligatoria, y en la de tipos de amarre verás qué datos de tu embarcación te piden al reservar. Si ya tienes barco, repasa también cómo matricular una embarcación de recreo.
Para seguir leyendo sobre puertos y navegación, entra en la sección de guías.
Preguntas frecuentes
¿Puedo gobernar una embarcación sin ningún título?
Sí, en casos limitados. El Real Decreto 875/2014 exime de título el uso privado de embarcaciones a motor de hasta 5 metros de eslora y 15 CV de potencia nominal, las de vela deportiva de hasta 6 metros y los artefactos flotantes o de playa. Debes navegar de día y sin alejarte más de 2 millas.
¿Caducan los títulos náuticos de recreo?
El título no caduca, pero la tarjeta que lo acredita sí. Según el artículo 26 del Real Decreto 875/2014, tiene una validez de 10 años y de 5 años a partir de los 70 de edad, y debe renovarse.
¿Qué edad mínima se exige?
Con carácter general, 18 años en el momento de las pruebas. Los mayores de 16 pueden obtener la licencia de navegación y el título de Patrón para Navegación Básica con autorización por escrito de sus padres o tutores, según el artículo 13.



