
27 de octubre de 2026 · Matías Angeli
Navegar por diversión no te libra de responder por los daños que puedas causar. Si tu embarcación choca contra otra, daña un pantalán o lesiona a un bañista, alguien tiene que hacerse cargo. Para eso existe el seguro obligatorio de responsabilidad civil de las embarcaciones de recreo. En esta guía repasamos qué dice la norma, a quién afecta y qué debes tener a mano cuando pidas un amarre o te pare una patrullera.
La norma que lo regula
El seguro obligatorio de embarcaciones de recreo o deportivas se rige por el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, que aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. Se publicó en el BOE el 30 de abril de 1999 y entró en vigor el 1 de julio de 1999. El texto consolidado del BOE es meramente informativo, por lo que para cualquier trámite o reclamación conviene acudir a la publicación oficial.
Qué cubre
Según el artículo 1, el seguro cubre la responsabilidad civil de propietarios o navieros de embarcaciones de recreo y de las personas autorizadas a gobernarlas por los daños causados a terceros, a puertos o a instalaciones marítimas, por abordaje u otros usos de la embarcación en aguas marítimas españolas. También alcanza a los esquiadores náuticos y a los objetos remolcados. Las partes pueden pactar coberturas adicionales.
Dos ideas para no confundirte:
- Es un seguro frente a terceros. No cubre los daños a tu propia embarcación.
- Es el mínimo legal. Las aseguradoras ofrecen pólizas con más garantías, y conviene comparar qué incluye cada una antes de contratar.
Qué embarcaciones deben tenerlo
El artículo 2 define las embarcaciones de recreo o deportivas a efectos de este reglamento. Son los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, y los que no tienen motor pero superan los seis metros de eslora.
El artículo 3 establece que todo naviero o propietario debe tener asegurada la responsabilidad civil en que pueda incurrir con motivo de la navegación o, estando atracada, durante los periodos que cubre el riesgo. Es decir, la obligación no desaparece cuando el barco está amarrado en puerto.
Las regatas, competiciones y los entrenamientos para ellas requieren una póliza especial, con importes al menos iguales a los obligatorios (artículo 3.2).
Importes mínimos
El artículo 8 fija los límites cuantitativos, y en el texto consolidado del BOE siguen expresados en pesetas:
| Concepto | Límite |
|---|---|
| Daños a personas | 20.000.000 de pesetas por víctima |
| Máximo por siniestro (daños a personas) | 40.000.000 de pesetas |
| Daños materiales y pérdidas económicas | 16.000.000 de pesetas por siniestro |
Aplicando el tipo de conversión oficial de 166,386 pesetas por euro, equivalen aproximadamente a 120.200 euros por víctima, 240.400 euros por siniestro y 96.200 euros para daños materiales. Esta conversión es un cálculo aproximado nuestro; el texto del BOE solo menciona las pesetas. Muchas pólizas ofrecen capitales superiores a estos mínimos, así que no des por hecho que un seguro barato cubre lo que necesitas en un accidente grave.
Qué documento llevar a bordo
El artículo 12 explica cómo se prueba que el seguro está vigente. Vale el justificante del pago de la prima del periodo en curso, siempre que contenga al menos:
- La entidad aseguradora.
- La identificación suficiente de la embarcación asegurada.
- El periodo de cobertura, con fecha y hora de inicio y fin.
- La indicación de que se trata de la cobertura del seguro obligatorio.
Esa documentación debe estar a bordo. Si la autoridad competente la solicita y no la llevas, el tomador del seguro dispone de cinco días hábiles para justificar que el seguro estaba vigente.
Mantén una copia en papel y otra digital. Una foto en el móvil no sustituye al documento, pero te ayuda a localizar rápido los datos de la póliza si hay que dar parte.
Seguro y documentación del barco
El seguro es uno de los papeles que Salvamento Marítimo recomienda comprobar antes de zarpar, junto con el certificado de registro, el certificado de navegabilidad cuando proceda, la titulación del patrón y la documentación personal de la tripulación. Su guía recuerda además que las aseguradoras, por regla general, rehusarán cubrir daños e indemnizaciones si quien gobernaba carecía de la titulación adecuada o faltaba algún documento obligatorio. Por eso conviene mirar a la vez las titulaciones náuticas de recreo y la inspección técnica de embarcaciones.
Qué suelen pedirte los puertos
Cuando solicitas un amarre, lo habitual es que el puerto pida el justificante del seguro obligatorio en vigor, junto con los datos de la embarcación. Si estás organizando tu primera estancia, la guía de tipos de amarre detalla qué datos y documentos te piden al reservar.
Consejos prácticos al contratar
- Pide que te especifiquen qué cubre la póliza más allá del mínimo legal.
- Comprueba si la cobertura incluye los periodos en que la embarcación está amarrada o en tierra.
- Verifica los usos permitidos. Un uso distinto al declarado, como el alquiler, puede tener condiciones diferentes.
- Indica con exactitud las características de la embarcación y del motor.
- Avisa a la aseguradora si cambias de puerto base, de embarcación o de propietario.
- Si participas en regatas, pregunta por la póliza especial.
- Revisa la fecha de vencimiento y programa un aviso unas semanas antes.
Qué hacer si ocurre un accidente
- Atiende primero a las personas y, si hay riesgo para la vida, sigue el procedimiento de la guía de emergencias en el mar.
- Anota los datos de la otra embarcación, de su patrón y de su aseguradora.
- Haz fotos de los daños y de la posición de las embarcaciones si es posible.
- Comunica el siniestro a tu aseguradora en el plazo que marque la póliza.
- No reconozcas responsabilidades por escrito sin hablar antes con la compañía.
Para repasar el resto de trámites de la navegación de recreo, consulta la sección de guías.
Preguntas frecuentes
¿Está obligado a tener seguro un velero pequeño sin motor?
Según el artículo 2 del Real Decreto 607/1999, el seguro obligatorio alcanza a las embarcaciones de recreo a motor, incluidas las motos náuticas, y a las que no llevan motor pero superan los 6 metros de eslora. Una embarcación sin motor de 6 metros o menos queda fuera de esa obligación.
¿El seguro obligatorio cubre los daños a mi propia embarcación?
No. Cubre la responsabilidad civil frente a terceros, es decir, los daños que causes a otras personas, embarcaciones, puertos o instalaciones marítimas. Para proteger tu barco necesitas coberturas adicionales que se pactan aparte con la aseguradora.
¿Qué documento debo llevar a bordo?
El justificante del pago de la prima del periodo en curso, con los datos que exige el artículo 12 del Real Decreto 607/1999. Si la autoridad lo pide y no está a bordo, el tomador dispone de cinco días hábiles para acreditar que el seguro está vigente.



